martes, 17 de mayo de 2011

I. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL II. SEGURO DE DINERO Y/O VALORES

I. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL

COBERTURA:

Responsabilidad Cubierta. La Compañía se compromete a reembolsar al Asegurado el importe de las indemnizaciones, incluyendo gastos legales del reclamante, que, con ocasión de las actividades mencionadas en las Condiciones Especiales, el Asegurado fuese obligado a pagar:

a) Por muerte o lesión corporal causadas a terceras personas.

b) Por daños causados a la propiedad de terceros, incluyendo los daños

por pérdidas de servicio o de uso.

Queda entendido que la responsabilidad de la Compañía se limitará como máximo, a las sumas fijadas en las Condiciones Especiales para uno o varios reclamos durante la vigencia de la presente póliza.

RIESGOS EXCLUIDOS:

Esta Póliza, en ninguna forma cubre:

a) Los daños a bienes propiedad del Asegurado, o que estén bajo el control, cuidado o custodia del Asegurado o de personas que estén a su servicio.

b) Los daños a las personas que estén al servicio del Asegurado.

c) Los daños debido a negligencia grave del Asegurado.

d) El costo de cauciones de cualquier clase, así como las sanciones y cualesquiera otras obligaciones diversas de la reparación del daño.

e) Los daños ocasionados por hostilidades, actividades de guerra, declarada o no, invasión de enemigo extranjero, guerra interna, revolución, rebelión, insurrección, conspiración, levantamiento popular o militar, ley marcial, suspensión de garantías o de acontecimientos que originen esas situaciones de derecho o de hecho.

f) Los daños que se produzcan a consecuencia de actos de personas que tomen parte en paros, huelgas, disturbios de carácter obrero, motines, tumultos o alborotos populares, o de personas que actúen en conexión con alguna organización política, o de personas mal intencionadas durante la realización de tales actos; o de las medidas de represión de tales actos, tomadas por las autoridades.

ALGUNOS TIPOS DE SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL:

· Predios y Operaciones.

Garantiza la responsabilidad civil extracontractual en que incurra el asegurado, con arreglo a las leyes de la República de El Salvador, por accidentes causados directamente a terceros por hechos u omisiones no intencionales que sean consecuencia directa de la propiedad, posesión, mantenimiento o uso de los inmuebles, así como todas las operaciones necesarias e incidentales a ello.

· Productos.

Daños a terceros, por los productos fabricados, entregados o suministrados.

II. SEGURO DE DINERO Y/O VALORES

COBERTURA

Pérdida de dinero y/o valores que resulte como consecuencia de robo y/o hurto con violencia, en los locales del Asegurado que a continuación se detallan, o mientras se encuentren en tránsito desde y hacia cualquier lugar dentro del territorio de la República de El Salvador, bajo control o custodia de empleados del Asegurado.

Para los efectos de esta cobertura se entenderá por:

VALORES: Billetes de banco de curso legal en el país. Son bienes objeto del presente seguro: moneda fraccionaria y billetes de banco de curso legal, moneda extranjera, cheques, giros postales, giros bancarios, especies fiscales y estampillas de correo.

EN TRANSITO: En cualquier lugar del territorio de la República de El Salvador y bajo la custodia de empleados del Asegurado actuando como pagadores, mensajeros, cobradores, o en cualquier otra función.

EN LOCALES: Contenidos en el interior de los locales de los edificios relacionados en las Condiciones Especiales de la presente Póliza, y en las condiciones siguientes:

1. En cualquier lugar del interior de dichos locales, durante las horas laborales en que éstos se encuentren abiertos al público; y

2. Unicamente contenidos en caja de seguridad, caja fuerte o bóveda, cerradas con doble llave y/o combinación, durante las horas no laborales en que los locales se encuentren cerrados al público.

EXTENCION DE COBERTURA

Daños en cajas fuertes, cajas de seguridad y bóvedas.

RIESGOS NO CUBIERTOS

En ninguna forma se cubre pérdidas o daños causados a los bienes asegurados:

a) Por hostilidades, actividades y operaciones de guerra, declarada o no; invasión de enemigo extranjero, guerra interna, revolución, rebelión, insurrección, conspiración, acontecimientos que originen esas situaciones de derecho o de hecho.

b) Los daños o pérdidas consecuentes de hechos o actos realizados en contravención de lo dispuesto en los decretos de ley marcial o de suspensión de garantías.

c) Por incautación, confiscación, comiso, requisición, destrucción o daño ordenado por alguna autoridad de derecho o de hecho.

d) Por actos fraudulentos o deshonestos cometidos por funcionarios o empleados del Asegurado; o por pérdidas inexplicables, desaparición misteriosa o faltantes en liquidaciones o entregas de fondos.

e) Mientras los locales del Asegurado se encuentren cerrados al público, a menos que los bienes asegurados estén contenidos en caja de seguridad, caja fuerte, bóveda, cerradas con doble llave y/o combinación.

f) Mediante el uso en las cajas o bóvedas, de la combinación o de las llaves originales o de llaves falsas, a menos que fuesen obtenidas con violencia o intimidación en las personas empleando fuerza en las cosas.

g) A consecuencia directa o indirecta de radiaciones ionizantes, o contaminación por radioactividad de cualquier combustible nuclear, o de cualquier desperdicio nuclear derivado de la combustión de energía nuclear.

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