I. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
COBERTURA:
Responsabilidad Cubierta. La Compañía se compromete a reembolsar al Asegurado el importe de las indemnizaciones, incluyendo gastos legales del reclamante, que, con ocasión de las actividades mencionadas en las Condiciones Especiales, el Asegurado fuese obligado a pagar:
a) Por muerte o lesión corporal causadas a terceras personas.
b) Por daños causados a la propiedad de terceros, incluyendo los daños
por pérdidas de servicio o de uso.
Queda entendido que la responsabilidad de la Compañía se limitará como máximo, a las sumas fijadas en las Condiciones Especiales para uno o varios reclamos durante la vigencia de la presente póliza.
RIESGOS EXCLUIDOS:
Esta Póliza, en ninguna forma cubre:
a) Los daños a bienes propiedad del Asegurado, o que estén bajo el control, cuidado o custodia del Asegurado o de personas que estén a su servicio.
b) Los daños a las personas que estén al servicio del Asegurado.
c) Los daños debido a negligencia grave del Asegurado.
d) El costo de cauciones de cualquier clase, así como las sanciones y cualesquiera otras obligaciones diversas de la reparación del daño.
e) Los daños ocasionados por hostilidades, actividades de guerra, declarada o no, invasión de enemigo extranjero, guerra interna, revolución, rebelión, insurrección, conspiración, levantamiento popular o militar, ley marcial, suspensión de garantías o de acontecimientos que originen esas situaciones de derecho o de hecho.
f) Los daños que se produzcan a consecuencia de actos de personas que tomen parte en paros, huelgas, disturbios de carácter obrero, motines, tumultos o alborotos populares, o de personas que actúen en conexión con alguna organización política, o de personas mal intencionadas durante la realización de tales actos; o de las medidas de represión de tales actos, tomadas por las autoridades.
ALGUNOS TIPOS DE SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL:
· Predios y Operaciones.
Garantiza la responsabilidad civil extracontractual en que incurra el asegurado, con arreglo a las leyes de la República de El Salvador, por accidentes causados directamente a terceros por hechos u omisiones no intencionales que sean consecuencia directa de la propiedad, posesión, mantenimiento o uso de los inmuebles, así como todas las operaciones necesarias e incidentales a ello.
· Productos.
Daños a terceros, por los productos fabricados, entregados o suministrados.
II. SEGURO DE DINERO Y/O VALORES
COBERTURA
Pérdida de dinero y/o valores que resulte como consecuencia de robo y/o hurto con violencia, en los locales del Asegurado que a continuación se detallan, o mientras se encuentren en tránsito desde y hacia cualquier lugar dentro del territorio de la República de El Salvador, bajo control o custodia de empleados del Asegurado.
Para los efectos de esta cobertura se entenderá por:
VALORES: Billetes de banco de curso legal en el país. Son bienes objeto del presente seguro: moneda fraccionaria y billetes de banco de curso legal, moneda extranjera, cheques, giros postales, giros bancarios, especies fiscales y estampillas de correo.
EN TRANSITO: En cualquier lugar del territorio de la República de El Salvador y bajo la custodia de empleados del Asegurado actuando como pagadores, mensajeros, cobradores, o en cualquier otra función.
EN LOCALES: Contenidos en el interior de los locales de los edificios relacionados en las Condiciones Especiales de la presente Póliza, y en las condiciones siguientes:
1. En cualquier lugar del interior de dichos locales, durante las horas laborales en que éstos se encuentren abiertos al público; y
2. Unicamente contenidos en caja de seguridad, caja fuerte o bóveda, cerradas con doble llave y/o combinación, durante las horas no laborales en que los locales se encuentren cerrados al público.
EXTENCION DE COBERTURA
Daños en cajas fuertes, cajas de seguridad y bóvedas.
RIESGOS NO CUBIERTOS
En ninguna forma se cubre pérdidas o daños causados a los bienes asegurados:
a) Por hostilidades, actividades y operaciones de guerra, declarada o no; invasión de enemigo extranjero, guerra interna, revolución, rebelión, insurrección, conspiración, acontecimientos que originen esas situaciones de derecho o de hecho.
b) Los daños o pérdidas consecuentes de hechos o actos realizados en contravención de lo dispuesto en los decretos de ley marcial o de suspensión de garantías.
c) Por incautación, confiscación, comiso, requisición, destrucción o daño ordenado por alguna autoridad de derecho o de hecho.
d) Por actos fraudulentos o deshonestos cometidos por funcionarios o empleados del Asegurado; o por pérdidas inexplicables, desaparición misteriosa o faltantes en liquidaciones o entregas de fondos.
e) Mientras los locales del Asegurado se encuentren cerrados al público, a menos que los bienes asegurados estén contenidos en caja de seguridad, caja fuerte, bóveda, cerradas con doble llave y/o combinación.
f) Mediante el uso en las cajas o bóvedas, de la combinación o de las llaves originales o de llaves falsas, a menos que fuesen obtenidas con violencia o intimidación en las personas empleando fuerza en las cosas.
g) A consecuencia directa o indirecta de radiaciones ionizantes, o contaminación por radioactividad de cualquier combustible nuclear, o de cualquier desperdicio nuclear derivado de la combustión de energía nuclear.
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