miércoles, 29 de mayo de 2013

CONOZCAMOS EL ROL DEL INTERMEDIARIO DE SEGUROS




Blog invitado: http://acsaseguros.blogspot.com



En Aseguradora ACSA nuestros ¨Socios de Negocios¨ son las personas que mejor te
 pueden asesorar cuando necesitas un seguro. Poco conocemos de su rol en el mercado de seguros en El Salvador y la juventud no entiende la palabra Intermediario, Corredor o ¨Broker.¨ Te recomendamos el siguiente articulo para que puedas educarte y luego consultar la web, directorio telefónico u otro medio y te pongas en contacto con un asesor de seguros para que empieces a proteger tu patrimonio.  

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Fuente : Federación Mundial de Intermediarios de Seguros - WFII


La importancia de los seguros en las economías modernas es incuestionable y ha sido reconocido desde hace siglos. El seguro es “prácticamente, una necesidad inherente a las actividades de negocios y empresas”.1 Pero el seguro también sirve a un interés público mucho más amplio, más allá de su papel en los temas de negocios y es parte de la protección de una buena parte de la riqueza de un país. Es el medio esencial por el cual “el desastre que ocurra a un individuo es compartido por muchos, el desastre que ocurra a una comunidad es compartida por otras comunidades, y así, las grandes catástrofes se reducen y pueden ser, tal vez, reparadas.” 

El seguro es un elemento esencial en la operación de economías nacionales sofisticadas alrededor del mundo hoy en día.


Sin coberturas de seguro, el sector comercial privado sería incapaz de funcionar.


El seguro permite que los negocios operen de una manera efectiva al proveer mecanismos de transferencia de riesgos donde aquéllos asociados a los negocios son asumidos por terceros. Permite a los negocios conseguir créditos que de otra manera los bancos y otras instituciones crediticias no les otorgarían, por temor a perder su capital, y provee asimismo protección contra los riesgos que significa expandir los negocios en territorios desconocidos, tales como nuevas ubicaciones, productos o servicios, lo cual es de vital importancia para alentar la toma de riesgos y la creación y aseguramiento de crecimiento económico.


Más allá del mundo comercial, el seguro es vital para los individuos. La falta de cobertura dejaría a los individuos y las familias sin protección ante las incertidumbres de la vida diaria. La vida, la salud, las propiedades y otros bienes asegurables son esenciales para la estabilidad financiera, el bienestar y la paz mental del individuo promedio.


El seguro es un producto financiero que legalmente compromete a la compañía aseguradora a pagar por las pérdidas que el asegurado sufra cuando ocurran eventos específicos. La aseguradora acepta el riesgo de que tales eventos puedan ocurrir, a cambio del pago de un honorario o prima. La Aseguradora, por su parte, puede trasladar ese riesgo, en todo o en parte, a otras aseguradoras o reaseguradoras. El seguro hace posible asumir riesgos que de otra manera serían prohibitivamente caros si sólo una parte tuviera que absorber la totalidad del riesgo.


Los avances en la medicina, el desarrollo de productos, la exploración espacial y la tecnología en general se han vuelto realidad gracias a los seguros. 


Los clientes compran seguros de automóviles para amparar tanto a su vehículo como a las personas que podrían resultar lesionadas en caso de ocurrir un accidente. Los propietarios de inmuebles y los inquilinos adquieren pólizas de seguro para proteger sus bienes y las responsabilidades en que pudieran incurrir. La gente compra seguros de vida y gastos médicos para protegerse a sí mismos y a sus familias de la afectación financiera que puede ocurrir en caso de muerte o enfermedad.


En muchos aspectos, los gobiernos les exigen a las empresas adquirir coberturas de seguros. Conocidos como responsabilidades financieras, la adquisición de seguros por mandato de las autoridades gubernamentales intenta asegurarse que las partes afectadas serán indemnizadas. Las empresas, por su parte, también exigen a otras empresas que adquieran coberturas de seguros; por ejemplo, un minorista puede pedir a sus proveedores que adquieran pólizas de responsabilidad civil por productos. De la misma manera, los hospitales pueden solicitar a los médicos que cuenten con seguro de responsabilidad civil por mala praxis médica, y las compañías hipotecarias frecuentemente solicitan a los clientes que aseguren su propiedad y las nombren co-aseguradas.


La distribución de los seguros se maneja a través de diferentes medios. El más común son los intermediarios de seguros.


Los intermediarios de seguros constituyen el vínculo clave entre las compañías de seguros, que buscan colocar sus coberturas, y los consumidores, que buscan obtener protección a través de los seguros.


Los intermediarios, conocidos generalmente como “agentes”, “brokers” o “productores”, ofrecen asesoramiento, información y otros servicios además de la solicitud, negociación y venta de seguros.


Durante las dos últimas décadas, muchos intermediarios profesionales han desarrollado servicios que van mucho más allá de los relacionados con la transferencia de riesgos del asegurado a la aseguradora; los intermediarios ofrecen ahora servicios tales como la evaluación e implementación de medios alternativos de financiamiento para posibles riesgos, estrategias de administración de riesgos y manejo de pérdidas.


Este estudio explicará lo que es un intermediario de seguros, su papel en el mercado de los seguros y en la economía en general, y los servicios que proveen los intermediarios tanto a las aseguradoras como a los consumidores. Asimismo, describirá de manera breve los marcos legales y regulatorios que afectan a los seguros alrededor del mundo. Intermediarios de Seguros



Los intermediarios de seguros facilitan la colocación y compra de seguros y proveen servicios a las compañías aseguradoras y a los clientes, que complementan el proceso de colocación. 


Tradicionalmente, los intermediarios de seguros han sido catalogados como agentes de seguros y como corredores de seguros. La diferencia entre ambos conceptos tiene que ver con la manera en que se desenvuelven en el mercado de seguros.



Agentes de Seguros


Los agentes de seguros, en general, están autorizados para actuar a nombre de las compañías aseguradoras. Los agentes representan a la compañía en el proceso de aseguramiento y por lo regular operan en los términos de un acuerdo con la aseguradora. La relación entre la compañía y el agente puede tomar diferentes formas.


En algunos mercados, los agentes son “independientes” y trabajan con más de una compañía aseguradora (aunque, por lo general, sólo con unas pocas); en otros, los agentes representan exclusivamente a una compañía en determinada área geográfica; o bien, ofrecen sólo un ramo de seguros, con una o varias compañías. Los agentes pueden operar de diferentes maneras: independiente, exclusiva, como empleado de la aseguradora y como auto-empleado.



Corredores de Seguros


Los corredores de seguros trabajan para el asegurado en el desarrollo del proceso de seguro y actúan de manera independiente a las compañías de seguros. Los corredores asesoran a sus clientes en la elección de sus seguros presentándole alternativas tanto de productos como de aseguradoras. Actuando como “agente” del cliente, los corredores generalmente trabajan con múltiples aseguradoras para la colocación de las coberturas para sus clientes. Los corredores obtienen cotizaciones de varias compañías y orientan a sus clientes para que puedan escoger la cobertura adecuada entre las diferentes opciones.


En algunos mercados se hace diferenciación entre los corredores, dependiendo de los ramos de seguro que estén autorizados a operar (intermediar); por ejemplo, todos los ramos, ramos de daños y ramos de personas, aunque es cierto que la mayoría de los corredores –aunque no todos- se especializa en seguros de daños, muchos de ellos también operan líneas personales (vida y gastos médicos). En otros mercados también se establecen diferencias entre los corredores “al detalle”, que establecen contacto directo con los clientes y negocian los contratos de seguros, y los corredores “mayoristas”, quienes negocian con las aseguradoras y los corredores “al detalle”, pero no con los clientes directamente. 


Los corredores de reaseguro solicitan, negocian y venden cesiones de reaseguro y retrocesiones a nombre de las aseguradoras cedentes que buscan cobertura de los reaseguradores. Los corredores de reaseguro también pueden estar involucrados en la retrocesión de una parte de los riesgos del reasegurador. 


En la parte técnica, el papel del corredor puede variar durante la transacción y el transcurso de la vigencia del seguro, manteniendo una relación cercana con los clientes. Muchos corredores actúan en ocasiones como “agente” de la aseguradora, y en otras, como “corredor” del cliente al apoyarle en el aseguramiento de sus exposiciones a riesgo a través de un contrato de seguros con una aseguradora tradicional.


Por ejemplo, el corredor actúa a nombre del cliente cuando negocia las condiciones y términos de la póliza y solicita la emisión. Por otro lado, cuando lleva a cabo labores que de otra manera serían efectuadas directamente por la compañía aseguradora, como el cobro de primas y el manejo de siniestros, esencialmente se conduce como agente de la compañía. Este concepto único vuelve el proceso de seguros más eficiente tanto para el asegurado como para la aseguradora.


En la parte práctica, sin afectar el papel que legalmente el corredor debe desempeñar, la manera en que el corredor interactúa con sus clientes, es la de un intermediario: trabajando a nombre de sus clientes para facilitar la consecución de los seguros con aseguradoras que tienen la autorización y la capacidad de asegurar adecuadamente los riesgos en cuestión.


Habiendo establecido lo anterior, hay que decir que establecer legalmente con claridad cuándo un intermediario es agente y cuándo es corredor, no es del todo sencillo. El estatus de un intermediario está determinado por la totalidad de los hechos relacionados con la transacción de que se trate. Un intermediario puede ser llamado “corredor” a pesar de representar en realidad a una compañía de seguros en particular en una transacción. En tales casos, el corredor es de hecho (y legalmente) considero como el representante de la compañía y no del cliente. Sin embargo, aunque este parámetro está muy extendido alrededor del mundo, el estatus legal de los intermediarios de seguros varía en los mercados internacionales. Para los fines de este estudio, incluimos en el término “intermediario” a los agentes, los corredores, los productores, los asesores y los consultores.

miércoles, 14 de marzo de 2012

SEGURO DE FIDELIDAD RIESGOS CUBIERTOS

III. SEGURO DE FIDELIDAD RIESGOS CUBIERTOS Pérdida de dinero y otros bienes propiedad del patrono o sobre los cuales tuviera algún interés pecuniario o de los cuales fuese legalmente responsable, que resulten como consecuencia de actos fraudulentos o deshonestos cometidos por uno o varios empleados, ya sea que tales actos los cometiere personalmente el empleado o en connivencia con otras personas al servicio del patrono o no. El patrono se compromete a mantener constante vigilancia para que el empleado, en el desempeño de su cargo, observe y cumpla con las normas de seguridad y de control declaradas a la Compañía para la emisión de la presente póliza. EXCLUSIONES Esta póliza cubre únicamente, como queda manifestado, las pérdidas que el patrono pueda sufrir como consecuencia de actos fraudulentos o deshonestos del empleado; en consecuencia, no cubre entre otras pérdidas por actos distintos, especialmente los siguientes: Ø Malversación de fondos por parte del empleado. Ø Robo cometido al empleado. Ø Desaparecimiento de bienes cuando no se compruebe la participación del empleado Ø Actos del empleado que no sean atribuidos a fraude o deshonestidad y en los cuales el empleado actuó de buena fe o con instrucciones del patrono. IV. SEGURO DE ROBO Y/O HURTO COBERTURA a) La pérdida de bienes muebles, a consecuencia de hurto calificado perpetrado por cualesquier persona o personas que haciendo uso de violencia, del exterior al interior del local en que aquellos se encuentren, dejen señales visibles de violencia en el lugar donde se penetró. b) Los daños materiales a bienes muebles e inmuebles causados con motivo del hurto calificado y/o robo (asalto), a que se refiere el literal anterior, siempre que éstos dejen señales visibles de violencia, que el mismo literal especifica. COBERTURAS ADICIONALES Robo (asalto), entendiéndose como el apoderamiento de una cosa mueble, parcial o totalmente, sustrayéndola de quien la tuviere, mediante la violencia o amenaza en la persona del asegurado. De sus familiares, o empleados, o los reduzcan por cualquier medio a la imposibilidad de resistir. CONDICIONES ESPECIALES Exclusiones : La Compañía no responderá por las pérdidas o daños causados a, o que sean consecuencia de: A) Bienes Ø Dinero en efectivo y/o notas de banco, cheques, bonos, letras de cambio, estampillas, títulos obligaciones, especies fiscales, monedas, libros y registros de contabilidad o de comercio o de documentos de cualquier naturaleza. Ø Lingotes u objetos de oro y plata, alhajas y pedrerías, objetos raros o de arte, manuscritos, planos, croquis, dibujos, patrones, modelos o moldes. Ø Vehículos automotores de cualquier clase y animales vivos. Ø Objetos de valor científico, artístico, arqueológico, cultural, militar o religioso. Ø Bienes situados en entradas, pasillos, escaleras y demás lugares de acceso público en el interior de los edificios en que están contenidos los bienes asegurados. B) Riesgos I) Que se produzcan durante, después o al amparo de la situación creada por: Ø Incendio Ø Explosión Ø Terremoto, o cualquier perturbación de la naturaleza Ø Huelgas, paros, disturbios de carácter obrero, motines, tumultos o alborotos populares, actos cometidos en conexión con alguna organización política, así como por motivo de las medidas que tomen las autoridades para evitar o reprimir tales acontecimientos. Ø Hostilidades, actividades y operaciones de guerra; ya sea que haya sido declarada o no, invasión de enemigo extranjero, guerra intestina, revolución, rebelión, insurrección, conspiración, ley marcial, suspensión de garantías o acontecimientos que originen esas situaciones de derecho o de hecho. II) Medidas dictadas por cualquier autoridad legalmente constituida. III) Ocasionados por saqueo, detención, captura y comiso. IV) Ocasionados por hurto, intento de hurto cuando sea autor o cómplice cualquier familiar o empleado del Asegurado, o cualquier persona que penetre lícitamente a los locales, o cuyo acceso a los mismos sea permitido por el Asegurado, por algún familiar o empleado del mismo, ya sea con o sin engaño.

viernes, 10 de junio de 2011

Concepto de Riesgo....Un punto de vista

El concepto de riesgo esta íntimamente relacionado al de incertidumbre, o falta de certeza, de algo pueda acontecer y generar una pérdida del mismo.


A nivel doctrinal el riesgo representa el elemento fundamental y más característico del seguro.

Desde el punto de vista técnico, puede decirse que el riesgo es la posibilidad de que por azar ocurra un evento, futuro e incierto, de consecuencias dañosas susceptibles de crear una necesidad patrimonial.

El Diccionario de Derecho Usual de Guillermo Cabanellas define el Riesgo así: Contingencia, probabilidad, proximidad de un daño. Peligro.

Se conocen diversidad de conceptos sobre el riesgo, entre ellos se pueden señalar los siguientes:

  • Riesgo es un conjunto de circunstancias que representan una posibilidad de pérdida
  • Riesgo es la incertidumbre de que ocurra una pérdida económica
  • Riesgo es la posibilidad de que por azar ocurra un hecho que produzca una necesidad patrimonial
  • Riesgo es la eventualidad del suceso cuya realización ha de obligar al asegurador a efectuar la prestación que le corresponde

Al analizar cada una de estas definiciones se puede constatar que aunque son de diferentes autores, todas coinciden cuando expresan que el riesgo es la incertidumbre asociada con la posibilidad de que se produzca una pérdida económica, por lo cual el patrimonio del asegurado se vería afectado.

Se puede afirmar que la necesidad de asegurarse surge cuando se está frente a la posibilidad de que ocurra un evento dañoso, pudiendo decir que el riesgo actúa como móvil.

El autor Prieto Pérez discierne sobre los conceptos de nesgo e incertidumbre en la siguiente forma:

"La palabra riesgo lleva en si idea de Posibilidad de pérdida. Se puede hablar de posibilidades de pérdida y de ganancia. Podríamos referirnos con pleno sentido al riesgo de pérdida, pero nunca lo tendría la frase "Riesgo de ganancia". La palabra riesgo utilizada en su sentido correcto significa posibilidad de sufrir pérdida. La naturaleza de la pérdida física o monetaria es indiferente, pero tiene que darse su Posibilidad, sin ninguna seguridad de que va a Producirse, puesto que allí donde la pérdida es segura no hay riesgo de pérdida, sino certeza.

"En resumen, el riesgo implica posibilidades de pérdidas no compensadas con posibilidades de ganancias".

"La incertidumbre consiste en la certeza de tener que enfrentarse a una situación absolutamente Incierta respecto a la dirección hacia la cual puede desviarse".

Características de la esencia del Riesgo:

De éstas las dos primeras son reales y la tercera es potencial pudiendo llegar a convertirse en real lo que no es necesario para que exista el riesgo y son:

  • La existencia de un objeto expuesto a sufrir un daño o pérdida, determinado por: la propiedad y su uso, la salud o la capacidad de generar ingresos de una persona, y la responsabilidad ante terceros.
  • La presencia de la causa o causas posibles que ocasionan el daño o la perdida al objeto, que pueden ser de origen natural, como los terremotos; de origen humano, como los robos; y de origen económico, los cambios sociales.
  • El perjuicio o pérdida resultante que sufre el objeto que ocurre la causa, el cual generalmente se mide en términos económicos, como ser el costo de la pérdida de un Inmueble debido a un incendio, o el generado por una hospitalización.

En conclusión existen hechos que no constituyen riesgos y por lo tanto son inasegurables estos son los hechos ciertos, salvo la muerte, y los físicamente imposibles.

Y tampoco constituye riesgo la incertidumbre subjetiva respecto a determinado hecho que se haya cumplido o no.

Ingredientes del Riesgo:

Existen términos relacionados con la naturaleza objetiva y subjetiva del riesgo cuyo significado y ubicación deben estar claramente definidos ya que a veces se utilizan como sinónimos de riesgo no siéndolo y vienen a constituir lo que se denomina sus ingredientes.

El Riesgo Subjetivo no es susceptible de medición por estar más directamente relacionado con la incertidumbre sicológica. No así el objetivo que tiene una relación más estrecha con los sucesos mensurables. Los diferentes ingredientes mostrados no actúan en forma independiente sino que entre ellos existen interacciones y solapamientos algunas veces difíciles de deslindar. Es decir, no puede hablarse de una frontera claramente delimitada entre ambos conceptos de objetivo y subjetivo, aspecto que deber tenerse siempre en cuenta al estudiarlos.

Se analizarán en primer lugar los ingredientes que conforman los riesgos subjetivos:

En el origen subyace la ignorancia acerca de los posibles resultados que puede acarrear la presunción de un riesgo así como la preocupación que origina la incapacidad de pronosticarlo.

Esta condición da origen a la duda caracterizada por un entorno dentro del cual la persona vacila constantemente en sus convicciones con respecto a los acontecimientos que le generan temor o ansiedad.

A la duda la circunscribe el grado de creencia que es de carácter sociológico y se contrapone a su valoración estadística. Viene determinado por la fuerza de convicción con la que aceptamos los temores y las ansiedades.

El temor es interpretado como la respuesta especifica a un impacto desagradable. Es sinónimo de miedo. El temor es un hecho universal y tiene un rasgo único: no es deseable. Tiende a ser irracional y variable. En la medida en que hemos estado menos expuestos a una situación o en la medida en que hemos experimentado menos con la misma, en esa medida el temor o el miedo es mayor. Puede aislarse como una experiencia singular relacionada con algún acontecimiento u objeto concreto. Por sus características de estado emocional subjetivo, que se manifiesta con sintamos fisiológicos y sicólogos, se da la mano con la esperanza, los sueños, las impresionen, las expectativas, las fantasías y los deseos.

Muy interrelacionada con el temor, encontramos la Ansiedad que definimos como un conjunto de miedos o temores que puede manifestarse bajo diversas formas bien sea como una dolorosa inquietud mental, un pesimismo generalizado o con distintas actitudes de propensión al riesgo. La Ansiedad no es mensurable por grados; Varia ampliamente, desde un extremo neurótico, en el cual la reacción al peligro es desproporcionada a la amenaza, hasta la situación de Ansiedad normal en la cual la reacción está proporcionada a la amenaza objetiva.

Esta situación del ser humano es la que engendra en él el sentimiento de riesgo subjetivo cuyas técnicas de reducción más comunes son la psiquiatría, la educación, la religión y la brujería.

De inmediato veamos los ingredientes identificados en forma más directa con los riesgos objetivos:

La circunstancia de estar el hombre sobre la tierra viviendo en la naturaleza le hace proclive a experimentar continuamente la posibilidad de pérdida de algo relacionado con su persona o su persona o su patrimonio. Esta posibilidad de pérdida no es otra cosa que la probabilidad de que ésta se haga efectiva al enfrentarse en su acción cotidiana a una serie de eventos que generalmente están fuera de su control. Su posibilidad de riesgo dentro de esta situación será mayor o menor dependiendo del grado de incertidumbre con que se manifieste la probabilidad mencionada.

Los acontecimientos están conformados por la sumatoria de contingencias o hechos fortuitos que pueden causar la pérdida. La colisión de un vehículo, el incendio en una fábrica o el atropellamiento de una persona, son ejemplos típicos de contingencias conocidas como peligros.

El azar, entendido como la condición o circunstancia que modifica la probabilidad de ocurrencia involucrada en el riesgo, puede aumentar la probabilidad de pérdida debida a un peligro, que es el daño contingente asociado al riesgo. Para que exista dicha condición debe existir previamente el peligro. Por ejemplo, la probabilidad de choque de dos vehículos puede que aumente en una calle resbaladiza por causa de la lluvia lo que constituye la condición azarosa.

Por lo tanto, puede afirmarse que la probabilidad de peligro, la probabilidad de que exista una colisión, es mayor debido a la existencia de una condición azarosa como son las calles húmedas, pero el riesgo sigue siendo el mismo.

Algo similar ocurre con el vuelo de una aeronave bajo condiciones que exigen la utilización de recursos instrumentales. El riesgo, en ambas situaciones, sigue siendo el mismo. Lo único que varía es la probabilidad de ocurrencia del peligro, la caída del avión, debido a los azares existentes por condiciones climatológicas adversas.

Ambos términos, peligro y azar, o condición azarosa, están íntimamente relacionados con la probabilidad de existencia de un riesgo objetivo.

Las principales técnicas de reducción del riesgo objetivo están basadas en la identificación y evaluación de los riesgos, su prevención y protección, y su transferencia y/o asunción.

martes, 17 de mayo de 2011

I. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL II. SEGURO DE DINERO Y/O VALORES

I. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL

COBERTURA:

Responsabilidad Cubierta. La Compañía se compromete a reembolsar al Asegurado el importe de las indemnizaciones, incluyendo gastos legales del reclamante, que, con ocasión de las actividades mencionadas en las Condiciones Especiales, el Asegurado fuese obligado a pagar:

a) Por muerte o lesión corporal causadas a terceras personas.

b) Por daños causados a la propiedad de terceros, incluyendo los daños

por pérdidas de servicio o de uso.

Queda entendido que la responsabilidad de la Compañía se limitará como máximo, a las sumas fijadas en las Condiciones Especiales para uno o varios reclamos durante la vigencia de la presente póliza.

RIESGOS EXCLUIDOS:

Esta Póliza, en ninguna forma cubre:

a) Los daños a bienes propiedad del Asegurado, o que estén bajo el control, cuidado o custodia del Asegurado o de personas que estén a su servicio.

b) Los daños a las personas que estén al servicio del Asegurado.

c) Los daños debido a negligencia grave del Asegurado.

d) El costo de cauciones de cualquier clase, así como las sanciones y cualesquiera otras obligaciones diversas de la reparación del daño.

e) Los daños ocasionados por hostilidades, actividades de guerra, declarada o no, invasión de enemigo extranjero, guerra interna, revolución, rebelión, insurrección, conspiración, levantamiento popular o militar, ley marcial, suspensión de garantías o de acontecimientos que originen esas situaciones de derecho o de hecho.

f) Los daños que se produzcan a consecuencia de actos de personas que tomen parte en paros, huelgas, disturbios de carácter obrero, motines, tumultos o alborotos populares, o de personas que actúen en conexión con alguna organización política, o de personas mal intencionadas durante la realización de tales actos; o de las medidas de represión de tales actos, tomadas por las autoridades.

ALGUNOS TIPOS DE SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL:

· Predios y Operaciones.

Garantiza la responsabilidad civil extracontractual en que incurra el asegurado, con arreglo a las leyes de la República de El Salvador, por accidentes causados directamente a terceros por hechos u omisiones no intencionales que sean consecuencia directa de la propiedad, posesión, mantenimiento o uso de los inmuebles, así como todas las operaciones necesarias e incidentales a ello.

· Productos.

Daños a terceros, por los productos fabricados, entregados o suministrados.

II. SEGURO DE DINERO Y/O VALORES

COBERTURA

Pérdida de dinero y/o valores que resulte como consecuencia de robo y/o hurto con violencia, en los locales del Asegurado que a continuación se detallan, o mientras se encuentren en tránsito desde y hacia cualquier lugar dentro del territorio de la República de El Salvador, bajo control o custodia de empleados del Asegurado.

Para los efectos de esta cobertura se entenderá por:

VALORES: Billetes de banco de curso legal en el país. Son bienes objeto del presente seguro: moneda fraccionaria y billetes de banco de curso legal, moneda extranjera, cheques, giros postales, giros bancarios, especies fiscales y estampillas de correo.

EN TRANSITO: En cualquier lugar del territorio de la República de El Salvador y bajo la custodia de empleados del Asegurado actuando como pagadores, mensajeros, cobradores, o en cualquier otra función.

EN LOCALES: Contenidos en el interior de los locales de los edificios relacionados en las Condiciones Especiales de la presente Póliza, y en las condiciones siguientes:

1. En cualquier lugar del interior de dichos locales, durante las horas laborales en que éstos se encuentren abiertos al público; y

2. Unicamente contenidos en caja de seguridad, caja fuerte o bóveda, cerradas con doble llave y/o combinación, durante las horas no laborales en que los locales se encuentren cerrados al público.

EXTENCION DE COBERTURA

Daños en cajas fuertes, cajas de seguridad y bóvedas.

RIESGOS NO CUBIERTOS

En ninguna forma se cubre pérdidas o daños causados a los bienes asegurados:

a) Por hostilidades, actividades y operaciones de guerra, declarada o no; invasión de enemigo extranjero, guerra interna, revolución, rebelión, insurrección, conspiración, acontecimientos que originen esas situaciones de derecho o de hecho.

b) Los daños o pérdidas consecuentes de hechos o actos realizados en contravención de lo dispuesto en los decretos de ley marcial o de suspensión de garantías.

c) Por incautación, confiscación, comiso, requisición, destrucción o daño ordenado por alguna autoridad de derecho o de hecho.

d) Por actos fraudulentos o deshonestos cometidos por funcionarios o empleados del Asegurado; o por pérdidas inexplicables, desaparición misteriosa o faltantes en liquidaciones o entregas de fondos.

e) Mientras los locales del Asegurado se encuentren cerrados al público, a menos que los bienes asegurados estén contenidos en caja de seguridad, caja fuerte, bóveda, cerradas con doble llave y/o combinación.

f) Mediante el uso en las cajas o bóvedas, de la combinación o de las llaves originales o de llaves falsas, a menos que fuesen obtenidas con violencia o intimidación en las personas empleando fuerza en las cosas.

g) A consecuencia directa o indirecta de radiaciones ionizantes, o contaminación por radioactividad de cualquier combustible nuclear, o de cualquier desperdicio nuclear derivado de la combustión de energía nuclear.